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Dólar ahorro: cómo pedir la devolución del 35% para empleados

Hasta ahora solo estaba vigente para los contribuyentes que no pagaban Ganancias ni Bienes Personales. Hay tiempo hasta el 31 de marzo.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia inscriptos en Ganancias pidan la devolución de las percepciones del 35% a cuenta que se hicieron a la compra de dólar ahorro y a las operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario.

Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.

Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Este último cargo es el que se devolverá. Hasta ahora solo estaba habilitada la opción para que pidieran el reintegro quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales. Estos son los pasos requeridos.

La clave fiscal

Quien no la tenga aún puede gestionarla ante la AFIP a través de la página web. Una vez ingresado el usuario y la clave se abrirá una página en la que se detallan los “Servicios habilitados” y buscar la opción SIRADIG.

El acceso a SIRADIG

Los empleados en relación de dependencia que paguen el impuesto a las Ganancias deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias. Una vez adentro de esta pestaña se debe seleccionar el período, en este caso, el 2020.

Otras retenciones

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto “4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta” y una vez desplegada esa pestaña, elegir el ítem “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”.

Dónde cargar los datos para la devolución del anticipo de Ganancias en la compra de dólar ahorro.

Hay cuatro operaciones vinculadas al dólar sobre las que se puede pedir la devolución del 35%.

1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)

2. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)

3. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)

4. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)

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En la página de la AFIP se despliega un menú de 4 puntos para cargar según el tipo de consumo realizado, desde compra de dólares a pasajes al exterior.

El chequeo del registro

En cada uno de estos cuatro puntos es posible que la AFIP ya haya detectado la operación y de manera automática haya cargado en el formulario los montos que corresponden a la devolución. Hay que chequear que en cada uno de los puntos estén todos los gastos realizados con tarjeta en dólares, más la compra de dólar ahorro y el pago de servicios como Netflix o Spotify.

La carga manual

En caso de que no haya operaciones cargadas, aparecerá este texto. “No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual”

Para hacer la carga manual hay que tener el CUIT y la razón social del banco en el que se realizó la compra de divisas, o la operación de pago con tarjeta. Se deben cargar las operaciones mes por mes, con el monto correspondiente a la percepción.

Es importante clickear en la opción «Guardar» una vez que se termina de cargar cada ítem y antes de pasar al siguiente. ​

Otras deducciones

​Una vez que la carga está completa, hay que revisar que se hayan hecho también las otras deducciones. Esto se refiere a los gastos que se pueden descargar de Ganancias, como el pago de cuotas de prepagas, los gastos en salud, las cuotas de los préstamos hipotecarios y las cargas de las empleadas domésticas, entre otros puntos. Estas deducciones están en el punto 3 del formulario de SIRADIG. También deben revisarse una por una y en caso de que falte algo, hacer la carga manual con los comprobantes correspondientes.

El envío del formulario

Antes de terminar se debe revisar también que las cargas de familia sean las correctas al igual que las retenciones en caso se tener más de un empleador. Una vez que se revisaron los cinco puntos del formulario, está listo para ser enviado al Empleador, que será quien lo presente formalmente a la AFIP. El envío se hace desde la misma página de SIRADIG.​

Los plazos​

Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. Y deben enviar el formulario a sus empleadores hasta del 1 de abril.

La devolución

Estos datos cargados en el formulario SIRADIG tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.

¿Qué pasa con los que no pagan Ganancias?​

​En enero este trámite se había habilitado para las personas que no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales. Para estos empleados y monotributistas el trámite es diferente.

El usuario debe entrar la pestaña “Mis aplicaciones web” en la página de la AFIP y en “Devolución de percepciones” elegir la opción “Impuesto PAIS”.

Allí podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas y cargar las que falten. Luego debe enviar el formulario y esperar que la AFIP corrobore esos datos. Una vez hecho el chequeo, se le acreditará la devolución en su cuenta bancaria. No hay un plazo establecido para que se efectúe la devolución.

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