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Se reglamentó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística

La norma establece incentivos para quienes compren anticipadamente a través del Plan Preventa, amplía la moratoria impositiva, otorga un Bono Vacacional para familias y extiende el Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector.

Con objetivo atender la situación de las empresas del sector e implementar medidas de fortalecimiento en la pospandemia, el Gobierno reglamentó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, abarca, entre otros puntos, incentivos para quienes compren anticipadamente a través del Plan Preventa, amplía la moratoria impositiva, otorga un Bono Vacacional para familias y extiende el Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento.

Además, entre los beneficios incluidos se encuentra una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.

También se incluyó el “Programa Bono Fiscal Vacacional”, que consiste en un incentivo para impulsar el turismo y desestacionalizar la demanda.

Este programa contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.

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También se establece el “Plan de Preventa”, un proyecto del Ministerio de Turismo orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, que consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.

Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021, detalló Télam.

La norma amplía asimismo la moratoria impositiva y los beneficios fiscales, que será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.

Por último, se informó que las empresas alcanzadas por la ley deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del Ministerio.

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