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Postergan el plazo de pago y flexibilizan parámetros para clasificar a deudores bancarios

Bajo el marco de las medidas económicas que estableció el Gobierno por efecto del coronavirus, el Banco Central también sumó métodos de flexibilización.

 

Tras las medidas económicas que presenta el Gobierno para ablandar la economía de los ciudadanos en medio de la crisis que promovió el coronavirus, el Banco Central se sumó a los métodos de flexibilidad bajo el mismo marco.

La entidad bancaria ofrecerá una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%, liberará encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12, suspenderá la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras, hasta postergar los vencimientos de financiaciones hasta el 1 de abril y cerrará sucursales para atención al público hasta el 31 de marzo.

Según consigna ámbito.com, el esquema de clasificación de deudores vigente tiene en consideración, entre otros elementos, la cantidad de días de mora de cada deudor. Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria y económica, el Banco Central estableció que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta septiembre del corriente año, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para los niveles de clasificación 1, 2 y 3 (hasta antes de la mencionada comunicación, los plazos de mora para cada situación eran: situación 1: Atraso en el pago que no supere los 31 días; situación 2: Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento y situación 3: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días).

El BCRA dará a conocer un cronograma para que las entidades financieras progresivamente clasifiquen a sus deudores conforme a los plazos originales de mora preexistentes a la emisión la Comunicación “A” 6938.

También se suspenderá de la recategorización obligatoria hasta el 30 de septiembre de 2020, que hasta el momento obligaba a las entidades a “contagiar” a sus clientes de las clasificaciones que les otorgaban otras entidades del sistema financiero según criterios específicos.

Además, se adecuaron los porcentajes de previsionamiento mínimo en función de la incorporación, dentro de la categoría 2, de una nueva subcategoría denominada “En tratamiento especial”, cuyos deudores se previsionarán al 8% y al 16%, según se trate de asistencias con o sin garantías preferidas, respectivamente.

Dicha categoría será de aplicación para el caso de refinanciaciones otorgadas por primera vez dentro del año calendario y una vez que se haya cancelado la primera cuota de dicha refinanciación. Posteriormente a esto, y a los fines de la clasificación, se deberá tener en cuenta únicamente la mora en el atraso de sus obligaciones.

Según informó el BCRA, “estas medidas apuntan a que el sistema financiero pueda dar más apoyo tanto a empresas como a particulares y a que no se resienta la cadena de pagos en los próximos meses”.

 

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