Por decreto de necesidad y urgencia, publicado en el Boletín Oficial este domingo 1ero de septiembre, el gobierno impuso un límite de u$s 10.000 a la compra de dólares y obliga a los exportadores a liquidar divisas dentro de los cinco días hábiles posteriores al cobro.
El contador Sergio Lazzarin, sintetizó las medidas en el portal Pyme on Line
1.- Hasta el 31/12/2019 los exportadores deberán ingresar al país las divisas, y/o negociar en el mercado de cambios las mismas, en las condiciones que establezca el BCRA. Tendrán 5 días hábiles posteriores al cobro para liquidar divisas en el país, o 180 días después de la fecha de embarque. Si son comoditties, se reduce la fecha a 15 días fecha de embarque. Nada se expresa si la obligación de liquidar divisas es retroactiva.
2.- Tanto las personas humanas (ex físicas) como jurídicas, podrán comprar hasta U$S 10.000.- por mes. No se podrán hacer transferencias al exterior por valores mayores a U$S 10.000.- mensuales, sin previa autorización del BCRA. Nada se expresa acerca de que ocurre si se tenían compromisos contraídos con anterioridad por montos mayores, para la adquisición de bienes o servicios importados.Las Personas Jurídicas no podrán adquirir divisas para atesoramiento, pero no se aclara que pasará en los casos de tener que afrontar deuda contraída en el país, en dólares, con proveedores locales, donde muchas veces las Empresas van comprando montos parciales para posteriormente llegar al monto total de la deuda.
El Central autoriza a los bancos comerciales a extender su hoario de atención hasta las 17 horas.
3.- Los tenedores de los siguientes títulos de deuda publica, de acuerdo a lo informado por AFIP: Letes, Lecaps, Lelink y Lecer cuya fecha de vencimiento original se encuentre ya vencida, podrán usarlos como pago de las siguientes obligaciones de la Seguridad Social, vencidas y exigibles al 31/07/2019.
- a) Aportes y Contribuciones Seguridad Social.Lel
- b) Aportes y Contribuciones con destinos al INSSJP
- c) Contribuciones al Régimen General de Asignaciones Familiares
- d) Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
Todas estas obligaciones podrán ser canceladas incluyendo los intereses resarcitorios, punitorios, y multas.
«Esta medida fue tomada de urgencia, sin mayor dialogo previo con entidades interesadas, un día antes del lanzamiento de un Plan de Facilidades de Pago a 10 años, al que las PyMes se pueden adherir desde el lunes 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre», advirtió Lazzarín.