El presidente de la Unión Industrial Argentina señaló que no vacunarse implica un “riesgo” para la presencialidad. Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) consideró que es el Estado quien tiene que regular sobre la vacunación y la vuelta al trabajo, y no las empresas.
En abril de 2020, con la llegada del coronavirus el Gobierno decidió que todo trabajador alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) quede eximido de asistir de manera presencial al lugar de trabajo para evitar contagios y propagación del Covid-19.
Ahora, a un año y medio y con el avance del plan de vacunación, el presidente de la Unión Industria Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, llamó a las empresas a impedir el ingreso de los empleados que rechacen vacunarse y, por lo tanto, dejar de pagar los salarios por entender que implica un “riesgo” para la presencialidad.
“Aquel que está con primera dosis ya puede ser convocado, pero se genera el problema con los que no quieren vacunarse. En ese caso nadie puede obligarlos, pero nadie puede obligar a insertarlos en un medio laboral con riesgo para otros trabajadores y sus familias. Por lo tanto entendemos que en esos casos cesa la dispensa y cesa la remuneración”, expresó el funcionario.
Sobre la necesidad de retomar la prestación laboral de sus empleados, Funes de Rioja, enfatizó: “Para la preservación del lugar de trabajo adoptamos protocolos de prevención para evitar dentro de los ámbitos fabriles con una performance muy positiva, y hoy es inevitable que quien quiera entrar en el lugar de trabajo colectivo tiene que tomar las medidas del caso y si no quiere vacunarse no podrá ingresar al lugar de trabajo”.
Pero ante esta medida que proponen desde la UIA, surge la pregunta: ¿es legal obligar a un empleado a vacunarse? Consultado por serajusticia.net, el constitucionalista Andrés Gil Dominguez reconoció que las empresas pueden tomar esa decisión. “En medida que el empleado se niega a colocarse una dosis que está disponible, y si hay una vuelta a la presencialidad cumpliendo unos determinados protocolos y entre ellos es tener la vacuna, el empleado no pude recurrir a la modalidad homeoffice si se necesita que el trabajo sea presencial. Tampoco puede no trabajar y seguir cobrando porque no tiene la disponibilidad de una dosis y si no se la quiere dar no está justificado”, explicó Gil Domínguez.
Sobre la posibilidad de recibir una catarata de juicios con la medida, el empresario Funes de Rioja consideró que en Argentina “todo se puede judicializar”, pero la UIA “no afirma que se tiene que despedir al trabajador sino que cada empresa sabrá qué hacer en la práctica y los riesgos que asume”.
“Lamentablemente aún con la norma muy clara a nadie se le puede ocurrir que alguien pueda ganar un salario sin trabajar. Este es el marco. Lo deseable es que no se judicialice porque hay suficiente argumentación, pero la decisión la va a tomar cada empleador”, cerró.
Por su parte, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman, se diferenció de la posición de la UIA y consideró que es el Estado quien tiene que regular sobre la vacunación y la vuelta al trabajo, y no las empresas.
Según Grinman, la Cámara de Comercio “tiene un ADN fundamental, que es la defensa de la libertad por sobre todas las cosas. Libertad, solidaridad y responsabilidad”. “Por lo tanto, cuestiones como prohibir u obligar son tema de un intenso debate en la institución. En ese marco de la libertad, está el tema de los que se quieren vacunar y aquellos que no quieren”, evaluó el presidente de la CAC.
A su criterio, “quizás la cosa pasa por una cuestión de responsabilidad y solidaridad para los compañeros de trabajo que no se sienten cómodos con alguien que no se quiso vacunar por una cuestión determinada”.