El jueves 26 la Cámara de Senadores aprobó la reforma a la Ley de Glaciares (26.639), recortando el nivel de protección ambiental de estos gigantes de hielo y su ambiente periglacial. Y al día siguiente, debatieron la ratificación del Acuerdo del Mercosur con la Unión Europea. Sin embargo, estas dos iniciativas resultan incompatibles entre sí.
“De aprobarse ambas , Argentina ingresaría en un escenario de contradicción normativa que desalentaría inversiones europeas en el país”, alertaron en un comunicado especialistas jurídicos y ambientales de diferentes organizaciones.
El documento, elaborado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace, Círculo de Políticas Ambientales, Asociación Argentina de Abogados/as Ambientales, Fundación Biodiversidad Argentina y Aves Argentinas advierte que una menor protección de los glaciares debilitaría la seguridad jurídica y la confianza que reclaman los inversores europeos para desarrollar proyectos en Argentina.
Inversiones europeas en riesgo
El acuerdo Mercosur – Unión Europea fue firmado en enero de 2026 por los países del Mercosur y ahora debe ser ratificado por sus respectivos parlamentos. En su artículo 26.2.3 el tratado señala: “Ninguna de las Partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión”.
“Este deber que impide debilitar, disminuir o retroceder en los niveles de protección logrados se ve vulnerado por el proyecto de ley a partir del cual las actividades extractivas prohibidas sobre glaciares y ambiente periglacial pasarían a quedar a criterio de cada provincia”, explicaron los especialistas de las organizaciones ambientales.
“Lejos de tratarse de una cuestión ambiental, la modificación de la Ley de Glaciares podría significar la suspensión del Acuerdo con la Unión Europea, enviando un mensaje negativo a inversores y mercados”, sostuvieron las organizaciones.
Clausula de No Retroceso Ambiental
La modificación de la Ley de Glaciares no sólo viola la cláusula de «no retroceso ambiental» prevista en el Acuerdo con la Unión Europea sino también el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Este tratado regional cuenta con una jerarquía superior a las leyes nacionales y establece que ninguna ley puede empeorar la protección de los bienes y servicios ambientales.
Además, entre sus consideraciones, el acuerdo con la Unión Europea, establece que toda medida destinada a la protección ambiental debe basarse en evidencia técnica y científica proveniente de organismos científicos y técnicos reconocidos (art. 26.10).
En Argentina, esa evidencia científica y técnica es provista por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), integrado por geólogos, científicos y especialistas que además se ocuparon de la realización del Inventario Nacional de Glaciares.La actual Ley de Glaciares establece que los glaciares y los ambientes periglaciares incluidos en el Inventario Nacional están protegidos y se prohíben las actividades industriales y extractivas. Con su modificación, sólo quedarían protegidos aquellos glaciares que “demuestren que cumplen una función hídrica”, y lo mismo ocurriría con el ambiente periglaciar.
De este modo, en lugar de contar con una institución científica nacional que actualice el inventario y fije los criterios de protección, como es actualmente el IANIGLA, cada provincia puede crear su propio organismo, con el riesgo de resultar financiado por las compañías mineras.
Fuente: Economiasustentable.com


