Con protestas, heridos y detenidos fuera del Congreso Nacional, la Cámara de Senadores aprobó el pasado miércoles 11 el proyecto del Ejecutivo para una reforma laboral que implicará, entre otras cuestiones, la legalización de las jornadas laborales de 12 horas, el salario «dinámico», el fin de los estatutos profesionales (como el de los Periodistas) y recortes en las indemnizaciones. El debate continuará en Diputados.
Con respaldo de los gobernadores, el Senado validó el proyecto del Gobierno con 42 votos a favor y 30 en contra. La iniciativa, que será debatida próximamente en la Cámara de Diputados, introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, flexibiliza condiciones laborales y reestructura aspectos como indemnizaciones, jornadas y aportes sindicales.
- Ley de contrato de trabajo: Incorpora cambios profundos en las relaciones laborales, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
- Remuneraciones y pago de salarios: Los salarios deben pagarse en dinero (moneda nacional o extranjera), especie, habitación o alimentos. Se incorpora el “salario dinámico”, acordable en convenios colectivos, regionales, por empresa o por decisión del empleador (incluyendo pagos por mérito o productividad). Solo entidades bancarias podrán pagar salarios (se eliminan billeteras virtuales).
- Indemnizaciones por despido: Reduce la base de cálculo (excluye vacaciones, aguinaldo, propinas o premios). Impone tope salarial de hasta 3 veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable. Actualización por inflación más 3% anual. Sentencias cancelables en 6 cuotas (grandes empresas) o 12 cuotas (pymes).
- Financiamiento de indemnizaciones: Crea Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas inembargables con aportes obligatorios mensuales de contribuciones patronales: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Administración a cargo de la Comisión Nacional de Valores.
- Vacaciones: El empleador debe concederlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (acuerdo posible para otro período). Permite fraccionamiento por mutuo acuerdo, con tramos no inferiores a 7 días. Notificación por escrito con 30 días de antelación (o sistemas alternos por CCT), obligación de organizar para que cada trabajador goce al menos una vez cada 3 años en verano si no son simultáneas.
- Jornada laboral / Banco de horas: Posibilidad de extender la jornada diaria de 8 a 12 horas, respetando 12 horas de descanso. Horas extras compensables voluntariamente vía banco de horas o francos. Incorpora contratos a tiempo parcial por período inferior a la jornada legal. Formalización por acuerdo escrito (individual o con sindicato), carácter voluntario de horas extras, límites claros, sistema de control de registro, alternativas (horas extras, banco o francos), respeto a descansos (12 hs entre jornadas, 35 hs semanales), posibilidad de promedios por CCT/leyes, y compensación sin superar máximo legal semanal.
- Enfermedades y accidentes no laborales: Para accidentes o enfermedades ajenos al trabajo: 50% del salario básico por 3 meses (sin personas a cargo) o 6 meses (con personas a cargo) si derivan de actividad voluntaria y consciente; 75% en los mismos plazos si no es acción voluntaria y riesgosa.
- Sindicatos: Mantiene 6% de aportes patronales a obras sociales. Cuota sindical compulsiva (tope 2% del salario mensual, por dos años). Tope 0,5% en aportes a cámaras empresarias. Prioridad de acuerdos de empresa o regionales sobre convenios sectoriales (sin ultraactividad plena).
- Limitaciones al derecho de huelga: Establece porcentajes mínimos de funcionamiento: 75% en servicios esenciales y 50% en trascendentales (amplía actividades alcanzadas). Asambleas requieren autorización previa del empleador.
- Plataformas digitales: Crea categoría de “repartidor independiente”. Habilita libertad de formas de contrato, sin constituir relación laboral (contrato de servicio independiente).
- Estatutos profesionales: Deroga cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) a seis meses de sancionada la ley.
- Formalización y creación de empleo: Incentivos impositivos para contratación y registración. Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) para regularizar informalidad (extingue sanciones, deudas y acciones penales). Nuevo blanqueo laboral con condonación hasta 70% de deudas por aportes.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año: contribuciones patronales reducidas al 8% (incluido 3% a fondo indemnizaciones) para nuevos trabajadores con condiciones específicas (sin relación registrada al 10/12/2025, monotributistas o ex empleados públicos).
- Justicia laboral: Modificaciones para acelerar traspaso del fuero nacional a órbita porteña. Acuerdos homologados equiparados a sentencia firme (no reabribles). Topes en honorarios de abogados y peritos.


