El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno “para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica”.
La AFIP habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal, que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto último, informó hoy el organismo.
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno “para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica”, destacó el ente recaudador.
La ley incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Quiénes pueden pedir el beneficio?
* Entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
* Deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
¿Cómo pedir la el beneficio?
* Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas -Título I- Ley 27.653” con clave fiscal.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la condonación de la deuda?
* Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
* Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
* Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
* Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.