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AFIP eximió a los monotributistas del pago del impuesto al cheque: paso a paso, cómo eximirse

Para realizar el trámite de exención, los contribuyentes deben verificar previamente el cumplimiento de una serie de requisitos.


La AFIP eximió del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25% del denominado “impuesto al cheque”.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales, que ya se encuentran exentas del pago de este impuesto.

La adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes, así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto al cheque abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

El organismo público recordó que como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (sobre Ley de Competitividad), también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Así, para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en ese Decreto, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales, destacó el ente recaudador, en un comunicado.

Cómo eximirse del pago del Impuesto al cheque

Según explicó SDC Asesores Tributarios en Iprofesionalpara realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

1) Poseer CUIT con estado administrativo «Activo. Sin Limitaciones».

2) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

3) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

4) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.

5) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

6) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado. La inscripción se realiza a través del Servicio «Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos» al que se accede con clave fiscal.

Luego se ingresa al servicio y se selecciona el contribuyente. Posteriormente se debe seleccionar «Alta de CBU/CVU – Beneficio» en «Menu»:

1) Tipiar el número de la CBU de la cuenta corriente

2) Tipiar «Mono» en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro «Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Sumplificado, Monotributo»

3) Tildar la opción 4

4) Realizar un click en «Generar Solicitud de alta CBU/CVU,  Beneficio»

5) Confirmar la solicitud de alta.

 

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