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AFIP extendió el “perdón” a los monotributistas por la falta de pago

El beneficio que vencía el 1° de abril se extendió hasta el 3 de mayo, según lo dispuesto en el Boletín Oficial.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva prórroga del “perdón” a los monotributistas que adeuden el pago de sus obligaciones, tal como viene ocurriendo desde marzo del año pasado, con el inicio de las restricciones por la pandemia de coronavirus.

En esta ocasión, el beneficio que vencía el 1° de abril se extendió hasta el próximo lunes 3 de mayo, según lo dispuesto por la resolución general 4973/21 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, además de suspender las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont indicó que “los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional, subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática”.

En los fundamentos de la prórroga, la AFIP reconoció que las sucesivas medidas de restricción de actividades “han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas”.

En función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, añadió.

Asimismo, destaca como una de las funciones de la AFIP  la de “brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias”, por lo que “se estima conveniente extender las suspensiones” de las sanciones a los monotributistas que adeuden pagos de sus obligaciones.

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