La nueva fecha para inscribirse a la moratoria es el 31 de agosto.
A través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 634 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó este jueves hasta el 31 de agosto próximo, el plazo para que las empresas pymes puedan acogerse al régimen de regularización de deudas (moratoria) en el marco de la emergencia económica debida en gran parte a la cuarentena obligatoria por la pandemia del Covid-19.
“Con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la adhesión”, señala el documento que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
De esta forma, la extensión estipula que la primera cuota de los planes de facilidades de pago se presente desde 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerán el 16 de septiembre de 2020.
La deuda que puede incluirse en la moratoria es aquella vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y los planes de pago vigentes o caducos, hasta el 23 de diciembre de 2019.
Por su parte, la AFIP dictará la “normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar” esta medida.
Por otro lado, la AFIP también dictó la Resolución General 4781/2020, a través de la cual extendió el régimen de facilidades para financiar obligaciones incluidas en planes caducos.
Se extiende un mes la adhesión al régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social incluidas en planes caducos para empresas, monotributistas y autónomos. La normativa también prevé la posibilidad de regularizar planes caducos de monotributistas así como obligaciones incluidas en un plan Ganancias y Bienes Personales.