A través de la Resolución 179/2020 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
La nueva normativa indicó que aquellos empleadores que, con aceptación explícita del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos móviles como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro de los 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
También subrayó que, si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas podría ofrecer algunos beneficios, desde lo formal, no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias, ya que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley 21.526 de Entidades Financieras, y, por lo tanto, no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, la resolución indicó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago en efectivo, ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.
La normativa destacó que la experiencia ha demostrado que la alternativa establecida en la resolución 168/18 no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica.