Según lo publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de diciembre, se define el funcionamiento de la detracción adicional de 10.000 pesos para empleadores con hasta 25 trabajadores, entre otras.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de solidaridad social y reactivación productiva.
De acuerdo a lo emitido en el comunicado, en materia de contribuciones patronales, se define el funcionamiento de la detracción adicional de $10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores.
Además, AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del art. 169 de la Ley 27430 (Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores).
También, entrará en vigencia las medidas que rigen para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales a partir del devengado diciembre 2019.
En materia impositiva, en los impuestos sobre los bienes personales se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
Asimismo, se establece que se entenderá por repatriación, el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras, señaló el informe emitido por el Contador Sergio Lazzrín, asesor Pyme Online.
Sobre el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAIS-, se estableció que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8% y se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
También se establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30% las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.