contadores AFIP comenzó a categorizar de hecho a contribuyentes como Pymes - AGENDA PyME

AFIP comenzó a categorizar de hecho a contribuyentes como Pymes

Con una resolución general, surgió una nueva categoría de contribuyentes “sujeto asimilados” a MiPymes.

Con una publicación de la resolución general 4.557 surgió una nueva categoría de contribuyentes “sujeto asimilados” a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

En dicha resolución se indicó que se considerarán asimilados a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a “aquellos sujetos caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”. Dicha caracterización se encontrará disponible en el «Sistema Registral» a partir del día 2 de septiembre de 2019.

En ese sentido se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

¿Qué efectos tendrá la caracterización como potencial micro empresa? En principio permitirá a los contribuyentes con esta caracterización poder acceder a los planes de facilidades de la resolución general 4.557 con las mismas condiciones que una Pyme.

Dicha caracterización se encontrará disponible en el «Sistema Registral» a partir del día 2 de septiembre de 2019 y que se entenderá por «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)» a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas entrará en vigencia el 21/8/2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

  1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
  2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

* Tipos de planes comprendidos

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES», así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

  1. b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  2. c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.
  3. d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

* Obligaciones excluidas:

  1. a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  2. b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
  3. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: 1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país. 2. Prestaciones de servicios digitales. 3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
  4. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  5. e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  6. f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  7. g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  8. h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  9. i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  10. j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.
  11. k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
  12. l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
  13. m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
  14. n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

  1. o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.
  2. p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

* Condiciones de los planes de pago

  1. a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:
  2. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.
  3. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

  1. b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
  2. c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.
  3. d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de: 1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES» y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos. 2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°. 3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.
  4. e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  5. f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
  6. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

  1. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.
  2. g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.
  3. h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
  4. i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.
  5. j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

* Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio «Declaración de CBU», la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

* Procedimiento para su adhesión:

  1. a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado «MIS FACILIDADES», que se encuentra disponible en el sitio «web» de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio «MIS FACILIDADES».
  2. b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  3. c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  4. d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  5. e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema «MIS FACILIDADES» el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

  1. f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

* Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Leer anterior

En su regreso a la campaña, Kicillof se encontró con industriales pymes bonaerenses

Leer siguiente

5,7% Eso lo que cayó el empleo registrado en la Industria el ultimo año, según registros de IPA (Industriales Pymes Argentinos)