La extensión de la suspensión de los embargos a las pequeñas y medianas empresas, como también de las ejecuciones fiscales, será hasta el 31 de agosto próximo.
A través de las resoluciones generales 4770 y 4771/2020 publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión de la suspensión de los embargos a las pequeñas y medianas empresas, como también de las ejecuciones fiscales.
La decisión del organismo, que será, hasta el 31 de agosto próximo, “ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país, en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
La suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa, y alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.
En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, detalló Télam.