El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del 19 de marzo sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (no «cuarentena») establece un listado de actividades e industrias exceptuadas:
DECRE-2020-0297-APN-PTE.pdf.pdf
📌supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad
📌 Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.
📌 personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
📌 servicios de comunicación audiovisual
📌 industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavanderia, petróleo, obra pública
📌 transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no)
📌 recolección de residuos, servicios públicos básicos
📌 transporte de carga
📌 estaciones de servicios
📌 servicios postales
📌 cajero automático
📌Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.