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Reclaman más beneficios para Pymes y la implementación de una moratoria

Así lo solicitaron contadores enviando una nota a la AFIP indicando una serie de observaciones que permitirían ampliar el universo de contribuyentes que pueden acceder al mismo.

En la nota, que lleva la firma por la presidente y el secretario del Consejo, Gabriela Russo y Julio Rotman, dirigida al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Leandro Cuccioli solicitaron consideraciones sobre la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deuda proveniente de intereses, con capital cancelado previamente, permitirles incorporar intereses de obligaciones cuyo capital no esté incluido en el mismo.

También, se pidió la incorporación de retenciones y percepciones de la seguridad social considerando que actualmente ya están comprendidas las retenciones y percepciones impositivas.

Además, se solicitó que puedan incluirse las obligaciones correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento regía a partir del 1 de mayo de 2019 y esto se haga extensivo a Personas Jurídicas en la misma situación hasta el 31 de agosto.

Ventajas y desventajas del nuevo plan de pagos a 10 años
Aspectos positivos:

1) Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.

2) Se creó una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs. Esto es una de las modificaciones más relevantes que se ha vendio solicitando a la AFIP desde hace varios años.

Hay muchas pymes, sobre todo las que tienen problemas financieros y económicos, que no han podido cumplir con algunas de sus obligaciones, motivo por el cual no se han podido inscribir en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Con esta nueva medida, la AFIP analizará las ventas declaradas en el impuesto al valor agregado y siempre que hayan presentado las declaraciones juradas del último año calendario, y si no se supera el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019, se considerará al contribuyente como asimilable a MiPyME.

3) Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.

 

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