El organismo tendrá siete días hábiles para aceptar o rechazar la modificación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la simplificación del procedimiento para modificar el domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables, medida que entrará en vigencia el lunes 2 de marzo.
La decisión se oficializó mediante la resolución 5809, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y se enmarca en la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal. Según la ley 27.779, el plazo para informar un cambio de domicilio fiscal es de 10 días hábiles, y el incumplimiento puede derivar en multas de hasta $35 millones.
Hasta ahora, cada modificación implicaba que ARCA enviara una notificación con un código de confirmación por correo postal. Con el nuevo sistema, ese paso se elimina y el trámite se realizará íntegramente a través del servicio web “Sistema Registral” en la página del organismo.
Cómo será el procedimiento
Los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal, seleccionar el servicio “Sistema Registral”, acceder al menú “Registro Único Tributario”, elegir la opción “Domicilios” y luego “Modificar”. Allí se presentará el formulario de “Declaración de Domicilios”, que permite visualizar direcciones previamente verificadas por ARCA o por entidades externas. Si el nuevo domicilio coincide con uno ya validado, quedará automáticamente en estado “Confirmado”.
El organismo tendrá siete días hábiles para aceptar o rechazar la modificación. En los casos en que el domicilio no figure entre los verificados, el contribuyente deberá cargar la nueva dirección y adjuntar una constancia, como una boleta de gas o luz. En ese escenario, la dirección quedará registrada como “Declarado por Internet” hasta su revisión por ARCA.
Restricciones
Las autoridades aclararon que la posibilidad de modificar el domicilio fiscal podrá estar limitada según la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y el estado administrativo de la CUIT.


