Por: Christian Alemiz – Asesor comercial – La Segunda Seguros (calemiz@lasegunda.com.ar )
A la hora de encarar la apertura de un negocio, empresa o micro emprendimiento tenemos que cumplimentar con muchos tramites, ordenanzas y cuestiones que a veces son poco claras. A continuación vamos a detallar que seguros son obligatorios para el dueño y empleador de una empresa o negocios.
OBLIGATORIOS
Seguro de Responsabilidad Civil
La primer póliza de carácter obligatorio para un local, o empresa es la de Responsabilidad civil. La misma responde ante los daños causados por la empresa o sus empleados a terceros ya sean daños físicos o materiales. Sabemos que nadie esta exento de sufrir un accidente y por mas medidas de seguridad que tengamos de un momento a otro podemos quedar expuestos ante el reclamo de un tercero dañado en nuestro local o compañía.
Incendio
La cobertura de incendio es otra mas dentro de la lista de obligatorias, si bien esto puede cambiar dependiendo la reglamentación del municipio interviniente en la habilitación del comercio o empresa es una poliza que podemos encontrar como obligatoria dentro de el contrato de alquiler. Amplia y necesaria nos brinda cobertura por cualquier daño causado por incendio, rayo o explosión no solo al contratante sino a los linderos al local, edificio, etc.
ART
La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras. Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de: Su atención médica inmediata.
Seguro de Accidentes
Contempla las coberturas de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente, y la asistencia médica o farmacéutica que puedas requerir como consecuencia de un accidente. Ideal para trabajadores eventuales o fuera de nomina.
Seguros de vida obligatorios
Los seguros de vida para empresas pueden ser obligatorios en su contratación, según lo disponga un decreto, la ley de Contrato de Trabajo o algún convenio en particular:
Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74): es un seguro que brinda cobertura en caso de fallecimiento de un empleado. Además, de acuerdo a la actividad que desempeñe tu empresa, se agregan las siguientes coberturas:
Seguro de Vida Obligatorio para Actividades Rurales (Ley 16.600). Se trata de una cobertura en caso de muerte o invalidez total y permanente.
Convenio Mercantil (N° 130/75). La cobertura ampara muerte del empleado, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
Cobertura de Sepelio. Una cobertura de traslados, velatorio y servicios vinculados
Es importante que tengas presente que si tu empresa no cuenta con la contratación de estos seguros estarás en infracción y en el caso de que suceda algún siniestro tendrás que abonar la indemnización correspondiente al trabajador en forma directa.