También se estableció las pautas para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistente en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.
El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el plazo para la inscripción al programa Repro II entre los próximos días 25 de junio y primero de julio.
La medida fue plasmada a través de la resolución 344/2021 de la cartera a cargo de Claudio Moroni que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El mismo plazo será considerado para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos”.
Además, se establece las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistente en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.
Se establece que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán mayo de 2019 y de 2021.
En cuanto a las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021.
En tanto, se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de Junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de Junio inclusive.