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Se amplía el Repro II: qué sectores podrán acceder al beneficio y cómo tendrán que gestionarlo

El Gobierno elevó a $ 18.000 la asistencia a los sectores críticos para pagar salarios de su personal. Actividades como turismo y gastronomía podrán tramitarlo y un comité evaluará qué otros sectores podrán incorporarse al programa.


El Ministerio de Trabajo estableció una serie de cambios “transitorios” al programa Repro II, para incrementar la asistencia a sectores productivos y de servicios que se han visto afectados por las nuevas restricciones.

Entre otras decisiones, se estableció que para los salarios correspondientes a abril, el monto que cubrirá el Estado Nacional en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos, será de $18.000 por trabajador.

Pero en el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en la AFIP).

Este monto es $6.000 más con relación al que se otorgaba hasta el momento, de acuerdo con la Resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Para el resto de los meses, la asistencia para las actividades consideradas «Afectadas No Críticas» será de 9 mil pesos por empleado; para las “Críticas” de 12 mil pesos y para el sistema de salud, 18 mil pesos mensuales.

Según el texto oficial, para acceder al beneficio el empleador debe pertenecer al sector privado y no podrán sumarse aquellos que perciban subsidios del sector público.

La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos, o bien una reducción menor al 0%, en términos reales, para el sector Salud.

En tanto, los criterios para acceder al beneficio son los siguientes

* La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales

* El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.

Además, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

El Ministerio de Trabajo aclaró que en caso de «grave inconsistencia» entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

 

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