El último día de 2020 el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para crear un puente entre el monotributo y el régimen general. La iniciativa incluye descuentos y crédito fiscal, y busca evitar que ese paso sea “un salto al vacío” para los contribuyentes que superen el tope de facturación del régimen simplificado.
El proyecto también plantea que, a partir de este mes, la actualización del límite de cada categoría y de los aportes de los monotributistas se haga en línea con la variación de las jubilaciones mínimas del último año. Así, de ser aprobado, el incremento que se aplicará en enero será del 35,3%.
El texto contempla tres aspectos: un esquema de emergencia para resolver las deudas que afectarán a unos 20.000 contribuyentes que deberían haber sido excluidos de forma automática del monotributo durante los últimos 16 meses por haber superado el tope de la máxima categoría pero que pudieron zafar durante ese lapso debido a la suspensión aplicada ante la coronacrisis; un esquema de transición para el ejercicio 2021; y un mecanismo permanente.
En cuanto al primer punto, se distinguirá dos tipos de situaciones: quienes hayan superado en hasta un 25% el tope entre octubre de 2019 y diciembre de 2020 -unos 15.000 contribuyentes, estiman en el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont- podrán permanecer como monotributistas durante todo 2021, lo que les generará un fuerte ahorro tributario. Así, continuarán exentos de pagar IVA, Ganancias y contribuciones previsionales, impuestos obligatorios para quienes pasan a ser autónomos.
La idea es que estos beneficios constituyan un puente para alentar el cambio de régimen y “evitar que el monotributo se convierta en un mecanismo de subdeclaración, como ocurrió en los últimos años”, plantearon desde el organismo. «Es un win-win: ganan el contribuyente y el Estado, que genera un sistema de información y transparencia», agregaron.
En el capítulo uno del proyecto, la AFIP propone “por única vez” un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los monotributistas, “por el cual se tienen por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado”.
De qué se trata el proyecto
* Permite la permanencia de contribuyentes cuyos ingresos brutos hubiesen excedido en hasta 25% el límite superior establecido para la máxima categoría.
* Para contribuyentes no alcanzados por las disposiciones del Capítulo I y excluidos del régimen hasta el 31 de diciembre último, y a los que renuncien en ese mismo año, se establece en el capítulo III un procedimiento transitorio de Acceso al Régimen General con diferentes beneficios.
* En el caso del Impuesto al Valor Agregado, tales beneficios consisten en la procedencia del cómputo de crédito fiscal por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y, además, de un crédito fiscal adicional.
* En el Impuesto a las Ganancias se permite computar determinados gastos deducibles y una deducción especial, según las condiciones que en cada caso se prevén.
* En el Capítulo II se establece la implementación de beneficios a contribuyentes cumplidores y cumplidoras que, no obstante encontrarse suspendido el procedimiento sistémico de exclusión, se incorporaron voluntariamente al Régimen General.
* El proyecto establece que en el supuesto de que los contribuyentes que hubiesen facturado un importe total que exceda en hasta un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima de la actividad correspondiente, se les permite adherir nuevamente al Régimen Simplificado.
* En el caso en el que opten por permanecer en el Régimen General o cuando superasen el límite previsto, se contemplan beneficios de reducción del IVA aplicables por tres años siempre que se cumplan las demás condiciones que el proyecto contempla.
* El Capítulo IV contempla el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General, que se implementa desde enero del 2022.
* En este punto se permite a contribuyentes excluidos que renuncien al Régimen Simplificado computar, un crédito fiscal en el IVA por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios de los 12 meses anteriores a la fecha del acaecimiento de la causal de exclusión o de la renuncia.
* Por Ganancias el beneficio es la deducción del monto neto facturado por similares operaciones.
* El proyecto prevé un Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, cuyo fin es incentivar el traspaso o la inscripción voluntaria, a través del beneficio de una reducción del IVA equivalente al 50% en el primer año, al 30% en el segundo y 10% en el tercero.
* Se establece que los plazos deberán computarse «desde que produzca sus efectos la renuncia o la exclusión”.