Este lunes la AFIP efectivizó los detalles de la prórroga del pago al impuesto integrado durante seis meses para los monotributistas de las cuatro categorías más bajas: ¿Cuánto ahorro implica?
Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectivizó y compartió detalles sobre una de las medidas para monotributistas incluidas en el paquete dispuesto por el Gobierno con el objetivo de paliar los efectos de la devaluación post PASO en los bolsillos.
Se trata de la prórroga por medio año del pago del impuesto integrado para las categorías más bajas de los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado del Monotributo, particularmente A, B, C y D.
La noticia fue incluida dentro del paquete de medidas compartidas por el ministro de Economía, Sergio Massa, la semana pasada y ahora la AFIP reglamentó el beneficio a través de la Resolución General 5411/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Según explica en sus considerandos, esta medida se alinea con otras como la suma fija de $ 60.000 para trabajadores, un bono a empleadas domésticas y mejoras para jubilados, pensionados y titulares de asistencias sociales, entre otras, en busca de «mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social».
En esta línea, el Gobierno definió encomendar a la AFIP la prórroga del vencimiento del impuesto integrado del Monotributo para las cuatro categorías más bajas -de la A a la D- entre septiembre del 2023 y febrero del 2024: los detalles.
Monotributo: los detalles del nuevo beneficio
En el artículo 1° de la Resolución 5411 publicada este lunes en el Boletín Oficial bajo la firma de Carlos Castagneto, titular de AFIP, la entidad dispone «prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024«.
Este beneficio aplicará a «los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D«, aclara el punto.
Este beneficio busca aliviar el bolsillo de los monotributistas de las categorías más bajas por seis meses, quiénes luego deberán cubrir el atraso pagando en 2024, con las cuotas devaluadas debido a la inflación esperada para el período.
El importe previsional a pagar mes a mes sin el impuesto agregado entre septiembre 2023 y febrero 2024 se podrá visualizar en el «Portal Monotributo» del sitio web oficial de AFIP, al cual se ingresa con la Clave Fiscal personal.
Este podrá pagarse a través de los siguientes medios:
- Código «QR»;
- débito directo en cuenta bancaria;
- débito automático mediante tarjeta de crédito;
- débito en cuenta a través de cajeros automáticos;
- plataformas de pago;
- billeteras virtuales;
- «homebanking»
Además, «los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne «CERO PESOS» ($ 0.-) en dicho componente», aclar AFIP.
Beneficio para monotributistas: las críticas de un tributarista y qué puede pasar
Pese a que este se trata de un beneficio que busca aliviar el bolsillo de los monotributistas de las categorías más bajas, el tributarista Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores, advirtió que esta medida no supone una ayuda relevante debido a los bajos montos del impuesto integrado para estas categorías.
«En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas», remarca el especialista, esto se debe a que se postergará el pago de los siguientes valores mensuales:
Categoría |
Cuota impositiva para locaciones y prestaciones de servicios |
Venta de cosas muebles |
A |
$ 496,85 |
$ 496,85 |
B |
$ 957,27 |
$ 957,27 |
C |
$ 1.636,83 |
$ 1.512,56 |
D |
$ 2.689,05 |
$ 2.484,46 |
Además, los contribuyentes de las categorías A y B, las dos más bajas, técnicamente no suelen pagar el impuesto integrado dado que este se exceptúa al no tener ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones.
Dado el bajo importe de la deuda que se generaría, Domínguez remarca que es esperado que el Presupuesto 2024 incluya «un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024″, lo que liberaría a los monotributistas del pago extra el año entrante.