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Repro II: cuáles son los requisitos para empresas beneficiarias en situaciones excepcionales

Las empresas que atraviesen por casos de “siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad”, quedarán eximidos de efectuar la presentación del “Plan de recuperación económica productiva y laboral”.


El Ministerio de Trabajo fijó los criterios y requisitos que tendrán que presentar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro).

En el artículo 9 de la resolución 420 se indica que las empresas que atraviesen por casos de “siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad”, quedarán eximidos de efectuar la presentación del “Plan de recuperación económica productiva y laboral”.

Tampoco estarán obligados al cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal, si bien se mantiene la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa”.

La norma dejó pendiente las especificaciones sobre la documentación requerida, que finalmente se estableció en la resolución dada a conocer el martes.

Al respecto, la resolución 695/2022 determinó que la documentación correspondiente «deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva«, mediante nota enviada por mail a ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar.

Trabajo especificó que se deberá “describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional”.

La documentación “deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales”.

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