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De qué trata el plan Empleo Joven que presentó el Gobierno porteño

Se buscará generar 10.000 puestos de trabajo y estará destinado a personas de 18 a 24 años. Brindará una asistencia económica mensual para solventar por 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de aquellas y aquellos que obtengan una labor para el 2023.


El Gobierno porteño presentó el Plan Empleo Joven para generar 10.000 puestos de trabajo para que jóvenes de entre 18 y 24 años se inserten en el mundo laboral para 2023.

El Plan, a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del GCBA, brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.

A su vez, con el fin de conectar a los jóvenes con las organizaciones interesadas, el Gobierno porteño contará con un portal de empleo que estará disponible en el sitio web oficial. Allí, los jóvenes podrán inscribirse y cargar sus datos personales.

Para su puesta en marcha, la Ciudad llevará adelante acuerdos con empresas y organizaciones, cámaras y sindicatos para promover la igualdad de oportunidades. Los jóvenes podrán ser beneficiarios a través de sus empleadores, quienes deberán adherirlos al Plan Empleo Joven dentro de los 20 días corridos desde la fecha de inicio de la relación laboral.

La asistencia económica se abonará por medio de transferencia bancaria a la cuenta personal del trabajador que se abrirá en el Banco Ciudad. Será de un valor determinado que oscilará en base a distintos factores, tales como la cantidad de horas trabajadas (media jornada o jornada completa), el género y el lugar de residencia. El monto máximo establecido es de $38.940 y se ajustará de acuerdo a las variaciones del salario mínimo, vital y móvil.

Requisitos del Plan

Requisitos de inscripción para jóvenes:

* Tener entre 18 y 24 años.

* Acreditar residencia en el territorio porteño.

* Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.

Por el contrario, no podrán aplicar aquellos jóvenes:

* Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.

* Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.

Requisitos para los empleadores:

La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.

* No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.

* No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.

Obligaciones del empleador

Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.

Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

* Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.

* Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.

* Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).

* Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.

 

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