El monto de la asistencia mensual será “equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa”.
El Gobierno modificó los alcances y requisitos para que las empresas puedan acceder al programa Repro, que brinda asistencia estatal para el pago de salarios.
Para ello, dispuso “reformular y fusionar” el Repro y el Repro II en uno que “cumpla las expectativas de la economía actual”. “El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo» (Repro), consistirá en una asignación, a cuenta del pago de las remuneraciones», informó el texto oficial.
Según lo dispuesto, el monto de la asistencia mensual que se otorgará será “equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa”.
El subsidio se otorgará durante tres meses y la empresa interesada en gestionarlo podrá inscribirse en el programa en dos ocasiones como máximo, de manera consecutiva o no, “dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado”.
Ministerio de Trabajo aclaró que el beneficio alcanza a todos los empleadores del sector privado, excepto aquellos que “perciban subsidios del Estado Nacional y de Provincias y Municipios” o bien hayan “iniciado su actividad seis meses previos a su solicitud”.
También no serán contemplados aquellos que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), o sean empresas, sociedades y entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
Cómo gestionar el Repro
* Se deberá ingresar a la página web de la AFIP, donde los interesados tendrán que “manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo”, de acuerdo con la Resolución
* Será necesario presentar un balance correspondiente al último ejercicio cerrado, mostrar el estado económico, financiero y patrimonial de la empresa, demostrar las ventas facturadas y elaborar un plan de recuperación económica, productiva y laboral, entre otros requisitos
* Los solicitantes deberán “enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, y no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual”
El Poder Ejecutivo aseguró que serán excluidos del beneficio los empleadores que, mientras reciben el subsidio, realicen despidos o suspensiones sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, incurran en falsedad de la información declarada y presentada para conseguir la asistencia, o incumplan las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
Por otra parte, el Gobierno aclaró que “aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización”.