Empezó regir los nuevos planes de facilidades de pago que buscan ayudar a los contribuyentes bonaerenses a regularizar sus deudas. Los nuevos planes de pago de ARBA incluyen deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ya está en vigencia el procedimiento por el cual los contribuyentes cumplidores pueden acceder a los beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal.
La ley 27.653 que aprobó la condonación de hasta $100 mil de deudas de capital para las Pymes y prorrogó la moratoria, además sancionó algunos beneficios fiscales para los contribuyentes cumplidores.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
1) Monotributistas
El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
* Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas
* Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas
* Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas
* Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas
* Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas
El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias
El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:
* Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.
3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas
Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradasde las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:
* Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
* Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
* Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021.