A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, entró en vigencia la iniciativa. El logotipo identificatorio busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable”.
El Gobierno reglamentó hoy de la Ley de Etiquetado Frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Con esta oficialización publicada en el Boletín Oficial, se dio a conocer cómo serán los sellos negros de advertencia que tendrán los envases de los productos.
Cómo serán los sellos negros de advertencia
De esta manera, cinco meses después de su aprobación en el Congreso, todo productor de alimentos o bebidas deberá usar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
El etiquetado tendrá un tamaño que no podrá ser inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara frontal del envase.
La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a $40,61): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los $400 millones.