El incremento es del 7%. Los días de vacaciones pagas corresponden según la antigüedad.
Luego del aumento salarial oficializado, las empleadas de casas particulares comienzan a cobrar un 7% adicional, que rige desde el 1° de diciembre.
Por otro lado, los trabajadores de casas particulares recibieron en diciembre la segunda cuota del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
Salarios mínimos vigentes para el empleo doméstico
* Primera categoría, comprende a “Supervisora”, quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo: el salario mensual mínimo es de $38.541 con retiro y de $42.930,50 sin retiro; mientras que el pago por hora es de $309 con retiro y de $338 sin retiro.
* Segunda categoría, correspondiente a “Personal para tareas específicas”, es decir aquellas personas que realizan tareas puntuales, para las cuales es necesario tener el conocimiento adecuado para poder realizarlas: salario mensual mínimo es de $35.806,50 con retiro y de $39.859 sin retiro, mientras que el pago por hora es de $292 con retiro y de $320,50 sin retiro.
* Tercera categoría aparecen los “Caseros”, que representan al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo: salario mensual mínimo es de $34.935, mientras que el pago por hora es de $275,50.
* Cuarta categoría tiene lugar la “Asistencia y cuidado de personas” (cuidado de personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores): salario mensual mínimo es de $34.935 con retiro y de $38.931,50 sin retiro, mientras que el pago por hora es de $275,50 con retiro y de $308 sin retiro.
* Quinta categoría se contempla al “Personal de tareas generales”, quienes realizan tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, cocina y toda otra tarea típica del hogar: salario mensual mínimo es de $31.416,50 con retiro y de $34.935 sin retiro, mientras que el pago por hora es de $256 con retiro y de $275,50 sin retiro.
Cómo son las vacaciones y cuántos días corresponden para el empleo doméstico
Todos los trabajadores de casas particulares gozan de vacaciones pagas cada año y, para calcular cuántos días corresponden, se debe tener en cuenta la antigüedad de la relación laboral.
* Antigüedad menor a seis meses:
Entre cuatro y siete semanas de trabajo: 1 día de vacaciones al año.
Entre ocho y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos de vacaciones al año.
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos de vacaciones al año.
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos de vacaciones al año.
Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos de vacaciones al año.
* Antigüedad de más de seis meses hasta 5 años:
Corresponden 14 días corridos de vacaciones al año.
* Antigüedad de más de 5 años hasta 10 años
Corresponden 21 días de vacaciones al año.
* Antigüedad de más de 10 años hasta 20 años
Corresponden 28 días de vacaciones al año.
* Antigüedad de más de 20 años
Corresponden 35 días de vacaciones al año
Las vacaciones pueden tomarse entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo, y deben ser pagadas antes de que comiencen. Además, pueden fraccionarse en dos o más veces, aunque solo por pedido del empleado.