contadores Otorgan una asistencia de $120.000 a cada canillita para “reconvertir” al sector - AGENDA PyME

Otorgan una asistencia de $120.000 a cada canillita para “reconvertir” al sector

Durante 6 meses se abonarán $20.000 hasta llegar al monto estipulado. Los beneficiarios podrán acceder al cobro a través del sitio web de la AFIP.


El Ministerio de Trabajo lanzó un programa de “asistencia y reconversión” para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines de todo el país, ante la crítica situación que se encuentra atravesando el sector.

El pago total se hará durante 2022 en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares del sector que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional. Según el Gobierno, los canillitas “se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector”.

“Esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país”, alertó.

Qué hay que tener en cuenta para acceder al beneficio

* Tener vigente la credencial habilitante que otorga ese Ministerio

* Estar inscripto en el régimen de monotributo y haber efectivizado al menos un pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos 12 meses previos a realizar la solicitud para acceder al programa
* Variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes de 2019 deberá presentar una reducción en términos reales

Los beneficiarios no podrán contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

Leer anterior

Las billeteras virtuales no podrán inmovilizar el dinero de sus clientes

Leer siguiente

ARBA no aumentará los impuestos a los comerciantes y PYMES