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AFIP suspende ejecuciones fiscales y medidas cautelares contra pymes

Será hasta el 31 de agosto. También hasta esa fecha se suspendió la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.

 

La AFIP oficializó la suspensión, hasta el 31 de agosto inclusive, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para pequeñas y medianas empresas (pymes).

La decisión, cuyo vencimiento operaba hasta hoy, alcanza a los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica.

También hasta el 31 de agosto, el ente recaudador suspendió la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, según detalló NA.

Las suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales, aclaró la AFIP.

También se advirtió que lo dispuesto “no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente”.

Esta medida ha sido adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus Covid-19, “a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, señaló la AFIP en la Resolución General.

Por último, indicó que “a fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, devino necesario excluir de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario”, conocido como impuesto a la riqueza.

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