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AFIP habilitó oficialmente el beneficio de la amortización acelerada para pymes

Las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de la amortización acelerada para los contribuyentes cumplidores de Moratoria 2020, a través de la resolución general 4971/2021 publicada en el Boletín Oficial.

Se trata del servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, un método que permite amortizar un bien a un ritmo mayor del que se haría ordinariamente. Según explicó el organismo público, las micro y pequeñas empresas que no registraron incumplimientos en cuanto a la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias desde el primer día hábil de 2017, fueron beneficiadas con la posibilidad de realizar la amortización acelerada, que se incluirá en las declaraciones juradas de los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes que soliciten la amortización acelerada deberán contar con el alta en el impuesto a las Ganancias, no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y tampoco deberán tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, entre otros requisitos, de acuerdo con lo dispuesto.

Además, los contribuyentes deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes muebles y obras de infraestructura involucradas en los beneficios.

También se deberá presentar un informe especial extendido por contador público independiente, que deberá ser validado por el profesional.

Para hacerlo, el profesional deberá ingresar con su propia clave fiscal al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, opción “Contador Web – Informes Profesionales”. La presentación se podrá realizar hasta el último día del mes anterior al del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, indicó el texto oficial.

El sistema efectuará controles para determinar si corresponde acceder o no al beneficio y comunicará las novedades a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La AFIP aclaró que aquellos contribuyentes que no cumplan con el procedimiento establecido, deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias en las cuales ejercieron la opción de amortización acelerada de los bienes, e ingresar, de corresponder, la diferencia de impuesto resultante más los intereses y multas que correspondan.

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