La Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre).
El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), a través del cual busca incrementar el control de precios.
Según lo dispuesto, la totalidad de actividades de los sectores de comercio e industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE, son las siguientes:
– Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
– Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
– De productos lácteos.
– De productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, de productos alimenticios.
– De alimentos preparados para animales.
– Elaboración de bebidas.
– Fabricación de papel y de productos de papel.
– De productos minerales no metálicos.
– De vidrio y productos de vidrio.
– De equipos y productos informáticos.
– De equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
– Industrias básicas de hierro y acero.
– La de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
– De aparatos de uso doméstico.
– De muebles y colchones.
– Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal.
– Comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
De acuerdo con la Disposición 4/2021, publicada en el Boletín Oficial, las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 al 10 de abril de 2021, según el texto oficial. También se estableció que las presentaciones mensuales contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada, aclaró la Disposición.
El SIPRE se lanzó esta semana y su objetivo es, según el Gobierno, “disponer de información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población”.