De esta manera, AFIP lo prorrogó hasta el 30 de noviembre. El beneficio permite a aquellas compañías que tengan deudas impositivas o previsionales, hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de esas obligaciones.
Publicado en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar, esta vez hasta el 30 de noviembre, el plazo para que las micro, pequeñas y empresas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.
El beneficio, que alcanza a unas 25 mil empresas de todo el país, permite a aquellas compañías que tengan deudas impositivas o previsionales, hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de esas obligaciones.
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La AFIP recordó que otra Resolución General, establecía un plazo de 60 días corridos, para que aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, puedan utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”.
Esa decisión fue prorrogada tres veces más, ahora hasta el 30 de noviembre, en virtud del “contexto actual y el marco normativo”, explicó el ente recaudador.