Este nuevo instrumento permite que los usuarios se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos. Los clientes tendrán un plazo de 10 días para activarlo desde la contratación del servicio o la recepción de un producto.
Debido a una resolución de la Secretaría de Comercio Interior las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán activar un “botón de arrepentimiento”.
Esta nueva opción permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La Secretaría de Comercio Interior a cargo de Paula Español estableció este lunes que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Botón de arrepentimiento”, cómo funciona
* Este nuevo instrumento debe colocarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
* La herramienta deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
* Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
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* En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
* Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.