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Extienden la prohibición en el corte de servicios por falta de pagos: la medida beneficia a pymes

La medida del Ejecutivo se prolongará hasta fin de año y beneficia a los sectores vulnerables que se ven afectados en el contexto de la pandemia.

El Gobierno Nacional extendió la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Según se detalló en un comunicado, se extiende hasta fin de año “la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago”.

“La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”, resaltó el Ejecutivo.

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A quién alcanza la medida

* Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

* A quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.

* Pensionadas y pensionados

* Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM

* Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

* Personas electrodependientes

* A quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

* A las empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

* Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES

* Instituciones de salud, públicas y privadas

* Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos

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