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Mar del Plata permite la reapertura de comercios de cercanía

La habilitación será a partir de hoy y por 72 horas: podrán abrir comercios de ropa y peluquerías.

 

El intendente de General Pueyrredon, Guillermo Montenegro anunció que a partir de hoy, y por 72 horas en principio, podrán reabrir los comercios de cercanía, entre los que se destacan los de venta de ropa y peluquerías.

“No es para pasear, la cuarentena continúa. El esfuerzo que hicimos nos permite tomar esta decisión. Sigamos siendo responsables”, dijo Montenegro al anunciar la medida.

Según se anunció de forma oficial, los negocios podrán abrir de lunes a viernes de 11 a 17 horas y los sábados de 9 a 15.

Al igual que sucede con las actividades permitidas en la Ciudad y Gran Buenos Aires, los empleados y dueños de los comercios no podrán utilizar el transporte público para llegar a los mismos.

Además, se controlará el cumplimiento obligatorio con el protocolo dispuesto y la capacidad máxima dentro de cada comercio y se deberán establecer horarios para las personas de grupos de riesgo.

Reglas generales para el público

* Sólo se podrá acudir a los comercios de cercanía y solo una persona por grupo familiar podrá ingresar a los negocios.

* Está prohibido permanecer en espacios públicos en el trayecto al comercio y se mantiene vigente la prohibición de consumir productos por la calle.

* No se podrá probar ropa en los locales y todos los negocios deberán entregar un ticket de cambio para efectuar el mismo de ser necesario.

* Sigue siendo obligatorio el uso del tapabocas, tanto dentro de los negocios como fuera, y respetar el distanciamiento social.

Comercios habilitados para abrir

* Comercios que venden bienes no esenciales (por ejemplo: ropa, electrodomésticos, muebles, repuestos, vinotecas, mercerías, jugueterías, peluquerías y similares).

* Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, cervecerías, sandwicherías, casas de comida únicamente con servicio a domicilio y/o «takeaway». No se permite el consumo dentro del local o en la calle.

* Los comercios de bienes esenciales (almacenes, supermercados, carnicerías, panaderías, peluquerías, ferreterías, farmacias y servicios habilitados como Ripsa, Pago Fácil, bicicleterías, talleres, gomerías, telefonía, inmobiliarias, pinturerías y similares).

* Comercios situados en galerías.

* Servicios de cercanía de service de TV y tecnología, tapicerías, zapaterías, tintorerías, sastrerías y similares.

* Agencias de lotería (dependiendo de Provincia).

Comercios que no pueden abrir

* Servicios de esparcimiento (por ejemplo: videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).

* En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios de bienes no esenciales.

* Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.

* Tatuadores.

* Shoppings y ferias en la calle (ferias artesanales, de antigüedades y similares).

* Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.

* Gimnasios y similares.

 

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