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Las pautas que estableció AFIP para la postergación en el pago de las contribuciones patronales

El organismo prorrogó por dos meses el pago que vencía en abril para atenuar el impacto de la cuarentena por el coronavirus. La medida alcanza al 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril para atenuar el impacto de la cuarentena por el coronavirus, una medida que alcanza al 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

En un comunicado, el organismo explicó que el beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP.

Bajo ese contexto, AFIP lanzó el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores para así poder acceder a la postergación de los vencimientos.

De esta manera, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima. Entre el 13 y 15 de abril, ambos inclusive, los empleadores tendrán que declarar aquella información económica relativa a sus actividades que el Programa requiera, para poder efectuar las evaluaciones correspondientes.

Por otro lado, el organismo aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, tendrán el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.

Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:

Terminación CUIT – FECHA

* 0, 1, 2 y 3: 16/06/2020

* 4, 5 y 6: 17/06/2020

* 7, 8 y 9: 18/06/2020

La declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:
Terminación CUIT – FECHA

* 0, 1, 2 y 3: 16/04/2020

* 4, 5 y 6: 17/04/2020

* 7, 8 y 9: 20/04/2020.

En tanto, a AFIP sostuvo que, como consecuencia de la cuarentena, “se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

Por ese motivo, recordó que para atenuar el impacto negativo de esa disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas, según detalla NA.

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