El Estado asistirá a las empresas de hasta 100 empleados. La ayuda será de hasta un salario mínimo por trabajador y reducirán hasta el 95% las contribuciones patronales.
A través del DNU 332/2020, el presidente Alberto Fernández estableció la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la producción para empleadores y trabajadores afectados por la crisis económica que atraviesa el país por el coronavirus.
La medida establece distintos beneficios a los que podrán acceder las compañías a las que se les cayó la facturación debido a la cuarentena general y obligatoria, y a sus empleados.
El Estado asistirá a las empresas de hasta 100 empleados. La ayuda será de hasta un salario mínimo por trabajador y reducirán hasta el 95% las contribuciones patronales.
Cómo será el beneficio:
* Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de $16.875.
* Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
* Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
* Además, se dispuso la asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados.
* La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Requisitos para acceder al sistema integral de prestaciones por desempleo
* Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
* Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
* Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
* Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
* La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.
Beneficios a los sujetos que cumplan con los requisitos
* Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
* Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
Por otra parte, la AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales y se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Según detalla NA, los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Por último, la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.