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Quita del IVA en alimentos: también llegará a los pequeños comercios, kioscos y almacenes

Estos comercios pagan un precio con el IVA incluido y a ese precio le cargan su margen de ganancia.

 

Luego de que el Gobierno fijara para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, una alícuota equivalente 0% en el IVA para los comercios grandes, ahora se sumarán a la misma medida los pequeños comercios, como kioscos y almacenes.

La mayoría de estos comercios son monotributistas y hasta ahora no podía otorgar el beneficio de la quita del IVA a sus clientes. Ellos pagan un precio con el IVA incluido y a ese precio le cargan su margen de ganancia.

Por eso, se determinó que, a partir de ahora, también tendrán alícuota cero las ventas que los comercios realicen a monotributistas y responsables inscriptos que participen en actividades como venta al por menor en supermercados, minimercados (mercaditos, autoservicios y locales que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta), kioscos, polirrubros y comercios no especializados.

“La resolución que estaba vigente permitía hacer la exención del IVA al consumidor final y el último eslabón de la cadena se hacía cargo de la quita impositiva. Ahora el comercio mayorista tiene la posibilidad de vender sin IVA esos productos a los pequeños comercios, lo que favorece al negocio de proximidad y al consumidor final”, explicó Alberto Guida, presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam).

Los productos que se pueden comercializar sin IVA incluyen pan, leche fluida y UAT, pan, harina, aceite girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, yogures, huevos y azúcar.

“Teniendo en cuenta la recepción que ha obtenido la aludida medida, resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo”, sostiene el texto del decreto (603/2019) publicado en el Boletín Oficial.

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