Mediante el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, las entidades de medicina privada deberá reducir su costo por un valor 25 por ciento menor al de los planes sin copago.
Mediante el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, se estableció que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de –como mínimo– un 25 por ciento menos al del plan sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, partir del 1 de enero de 2023. De este modo, se otorga la posibilidad, a quienes tienen una menor tasa de uso, de acceder a un plan más económico.
Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud en la Resolución 2 –por instrucción del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 1, publicadas hoy en el Boletín Oficial– las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, deberán presentar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las entidades inscriptas en el RNEMP solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones de primer y segundo nivel de atención:
Prestaciones de primer nivel: Consultas médicas; Psicología; Prácticas de Laboratorio; Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas; Prácticas Kinesio Fisiatras; Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría; Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo); y Odontología.
Prestaciones de segundo nivel: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados.