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Repro II: fijan nuevos requisitos para que las empresas accedan al beneficio

El Ministerio de Trabajo oficializó los criterios de selección de empleadores para los salarios de enero.


El Ministerio de Trabajo oficializó este miércoles los requisitos de preselección y selección para el Programa Repro II, vinculados con los salarios devengados de enero de este año. La normativa adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, según la Resolución 97/2022, publicada en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (que implica una caída del 30% en términos reales). En el sector Salud, ese porcentaje se elevó al 105,5% (sin variación real).

La principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.

El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%), de acuerdo con la Resolución.

Respecto de la variación de las importaciones, debe reflejar una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto; en este caso, será de 0% para las de salud.

Para acceder al beneficio, los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, en línea con los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados -críticos como no críticos- deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación, explicó el Poder Ejecutivo.

Y puntualizó que, para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

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