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Repro II: el Gobierno informó los requisitos para acceder al beneficio salarial

La ayuda económica para el pago de salarios en los sectores considerados críticos seguirá siendo de $22 mil y de $9 mil en los no críticos afectados.


El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en octubre último.

El Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales, frente al 70,4% en agosto.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales, que en agosto fue de 113%.

Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre”.

La cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, ya que se elimina la variación porcentual de la facturación, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Al respecto, la variación del IVA compras deberá ser menor a 108,3% para los sectores afectados críticos y no críticos y para los efectores de salud.

En tanto, se mantienen los montos en 22 mil pesos la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en 9 mil pesos a los no críticos afectados.

Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la exigencia que sea mayor a -20% para el sector de la salud, y de superior a -10% para el resto, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en setiembre de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa.

Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.

Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación.

Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.

Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre setiembre de 2019 y el mismo mes de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.

Con información de minutouno.com

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