La Administración Federal habilitó esta semana el servicio con clave fiscal. Se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.
El pasado 18 de Febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4933/21, que implementa el “Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles”.
Este nuevo Régimen, denominado “RELI”, busca que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante la AFIP, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.551 (dicha ley modificó el Código Civil y Comercial de la Nación y estableció que los contratos de alquiler de bienes inmuebles deben registrarse ante la AFIP).
Resulta importante destacar que, el cumplimiento de este Régimen de Registración no exime del deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Si bien son varios los Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas que han elevado consultas y reclamos a la AFIP, ya que este nuevo Régimen duplica la información y la carga administrativa, de momento sigue resultando obligatorio cumplir con los dos regímenes informativos.
Repasamos los plazos, formas y condiciones que se deben atender para poder dar cumplimiento al “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
Contratos Alcanzados
1) Locación de bienes inmuebles urbanos.
2) Arrendamientos de bienes inmuebles rurales.
3) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
4) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Sujetos Alcanzados
Quedan obligados a efectuar la registración las personas humanas, sucesiones indivisas y persona jurídica cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Procedimiento y Plazo para la Registración
Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través de la página de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar una serie de datos relacionados con el propietario del inmueble, el inquilino, la ubicación del inmueble y modalidad de pago. Además hay que adjuntar en un archivo en formato “.PDF” o “.JPG” el contrato celebrado.
Cumplido con lo dispuesto precedentemente, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
El plazo para cumplimentar la registración de los contratos de locación es de 15 días corridos, posteriores al acto.
Vigencia
La vigencia del nuevo Régimen informativo es a partir del 01/03/21 para el caso de los nuevos contratos que se celebren. Y para el caso de los contratos celebrados a partir del 01/07/20 que continúen vigentes, así como para aquellos concretados durante el mes de Marzo de 2021, tienen un plazo especial para su registración hasta el 15/04/2021, inclusive.