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Afip extiende suspensión de ejecuciones, embargos y baja del monotributo por falta de pago

La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme. Al mismo tiempo, extendió hasta fin de octubre la suspensión de bajas por falta de pago de monotributistas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre la suspensión de la traba de medidas cautelares y de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, a micro, pequeñas y medianas empresas.

Este beneficio que vencía el 30 de septiembre y afue extendida por un mes más abarca a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, y a aquellos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.

La decisión incluye la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, “pero sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios”, de acuerdo con el texto oficial.

La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.

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“Atento que continúan vigentes las razones que motivaron el dictado de las normas anteriores, resulta procedente extender al 31 de octubre de 2020, la suspensión de la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal mencionadas”, justificó el organismo.

Por otra parte, el organismo también extendió la suspensión de bajas por falta de pago de monotributistas.

La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, y el organismo resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

El comunicado señala que “existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen”. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

 

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